излезе от печат „Писмо до теб от Амазония”

Здравейте всички Вие,
Имам удоволствието да ви информирам и да ви благодаря, че излезе от печат „Писмо до теб от Амазония”.









След повече от 8 месеца, най-накрая книгата намери своята конкретна форма и реализация. Това е послание от децата от джунглата на Перу, затова е писмо, включващо техните приказки, снимки, рисунки, плодове и животни, легенди на племената мачигенга, уитото, шипибо, есе-еха, жине-пирос и агуаруна, както и оригинални картини-репродукции на Рембер Яхуаркани.
Тази книга не е цел, а един дълъг път, по който аз срещнах всички вас, които помогнахте за осъществяването на този труд. Без нито един от вас това нямаше да е възможно, но преди всичко нямаше да е толкова хубаво и истинско. Радвам се, че книгата излиза на бял свят без да бъде финансирана по проект, без институция, без издател, а от сърцата на толкова много хора.
p.s. Приходите от продажбата на книгата са за децата в Перу, а 17% от цялата сума отива за изграждането на доброволчески клубове по училища в България, за да се предава опита и солидарността да расте. Тези 17% ще бъдат използвани от самите ученици за целите.

Книгата можете да намерите на следните адреси:
София, Книжарница НБУ-ЛИТЕРА 1: НБУ, корпус 1, централно фоайе
София, Книжарница "Книги на народите",ул. Петър Берон 1 (на ъгъла с ул. Раковски 172)
София, ORANGE,work and travel, ул. Фритьоф Нансен 41
София, ЙОГА център Ананда, ул. Йоан Екзарх 10, ет. 1
София, вегетариански ресторант DREAMHOUSE, ул. Алабин 50А, ет. 1
София, книжарница Книжен ъгъл, ул. Оборище 117
София, Съюз на Архитектите в България, ул. Кракра 11
София, Ресторант Butchers, ул. Шейново 4А
София, салон за красота Face control relax station, ул. "Петър Делян" 22 *до ул. Иван Асен

ПЛОВДИВ - УЛ.”БУЛАИР”2 (до сградата на ПУ „П.Хилендарски”, ORANGE,work and travel

ВАРНА - УЛ.”БРАТЯ МИЛАДИНОВИ”24, ORANGE,work and travel

РУСЕ - УЛ.”ЯНТРА”, БЛ. ДАВ 3, ORANGE,work and travel

ВЕЛИКО ТЪРНОВО - УЛ.”ЕСПЕРАНТО”2, ORANGE,work and travel

БЛАГОЕВГРАД - УЛ.”АРСЕНИЙ КОСТЕНЦЕВ”8, ORANGE,work and travel

СВИЩОВ -УЛ. „ДИМИТЪР АНЕВ”8 (до книжарница „Галактика”), ORANGE,work and travel
Работно време нa Orange e: ВСЕКИ ОФИЦИАЛЕН РАБОТЕН ДЕН ОТ 9:30 ДО 18:30 ЧАСА

всеки, който иска да си поръча „Писмо до теб от Амазония”, може да ме потърси на milabankova@hotmail.com





ето още нещо за книгата, което се сбъдна!
през 2008, 20 ноември, в интервю от село дъждовница, където изготвих книгата

- Разкажи нещо повече за книгата?

- Визията за и на тази книга е малко по-необичайна, тя е артистично проявление на хора, които се свързват с мен, като всеки с нещо иска да помогне. Има приказки, измислени от самите деца, истински легенди от Амазония, рисунки, снимки. Но книгата няма да е моя, а ще е изготвена от всички тези хора, които помагат в нея, аз съм само посредник и давам информацията. Тя ще е една приказка на верига от хора, които искат да разкажат, че един друг свят е възможен, както в детските мисли. Тръгва от желанието да свързвам деца по света и от това, че моите деца много искаха да разкажат на връстниците си от Италия, България и други интересни места за техните плодове и истории с ягуари, които аз най-искрено им казах, че нашите деца не познават. Да не забравяме, че и ние сме деца, но пораснали, затова тази книга е създадена от деца за деца, но и за възрастни. Идеята е да излъчва светлина, усмивки, цветовете на Амазония.
Мила Банкова

ALERT IN MADRE DE DIOS - HUNT OIL COMPANY

LA RESERVA COMUNAL AMARAKAERI ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE
POR LA OPERACION DE UN LOTE PETROLERO
MADRE DE DIOS, PERU

why not call and denounce them!!!!!!!!
OPERATIONS - SOUTH AMERICA
Steve Suellentrop
President, Peru LNG
Dallas, Texas
(214) 978-8658


Carlos del Solar
General Manager
Peru Hunt Oil Company
Lima, Peru
+011-511-707-4000

Crónica de un engaño ...... soon in English
Introducción.
La Reserva Comunal Amarakaeri (RCA) es territorio ancestral del pueblo indígena
Harakmbut de la Amazonia sud occidental del Perú. Esta conformado por 6 sub-grupos
y comparten un mismo territorio desde tiempos ancestrales entre la selva alta y selva
baja, con una rica biodiversidad propias del ecosistema de la vertiente oriental de la
Amazonia Andina. En la actualidad, dicho territorio se encuentra reducido por la
explotación del oro y la madera en el lugar. Desde el año 2002, 402,335.62 has se
encuentran protegidas bajo el modelo de conservación con el objetivo de contribuir a la
protección de las cuencas de los ríos Madre de Dios y Karene, asegurando la
estabilidad de las tierras y bosques, y manteniendo la calidad y cantidad de agua, el
equilibrio ecológico y un ambiente adecuado para el desarrollo de las comunidades
nativas Harakmbut y el equilibrio ecológico.1
En el 2006, el gobierno peruano ha entregado en concesión el lote 76 a la empresa
Norteamericana Hunt Oil y Repsol de España superponiéndose a todo el territorio de la
RCA y las comunidades nativas encargadas de su gestión, sin que se haya evaluado la
compatibilidad de dicha actividad con el área protegida, la misma que esta regulada por
la ley de Áreas Naturales Protegidas del Perú.
Pese a eso y a que el Plan Maestro (PM) de la RCA definió inicialmente que el
establecimiento del lote petrolero en el área protegida atentaba contra los intereses de
su conservación, funcionarios de la Intendencia de áreas Naturales Protegidas a Nivel
nacional y técnicos a nivel local, sin ética ni moral para lo que fueron contratados,
mediaron muy astutamente para que todo aquel contenido literal y de Zonificación
elaborada participativamente por las comunidades nativas fueran eliminadas del PM
para hacer permisible que el lote petrolero ingrese al área protegida.
Crónica de un engaño.
El objetivo de creación de la RCA es de proteger las nacientes de los ríos, es decir las
cabeceras de cuenca. Esta decisión técnica coincide con la percepción que los indígena
tienen sobre este espacio, un lugar de reproducción de la vida y no deber ser perturbada
por la presencia humana. La misma que esta avalada constitucionalmente al proteger
toda fuente de agua dulce. Así los beneficiarios directos decidieron que esa zona
debería de ser la Zona de Protección Estricta (ZPE).
Concluido la primera versión del PM, en el mes de abril del 2007, dicho documentos
∗ Russell E. Train Fellowship, Education for Nature Program – World Wildlife Found, Candidato a PhD en el Instituto Altos
Estudios Internacionales y del Desarrollo - Universidad de Ginebra - Suiza, Asistente de Investigación – National Centre of
Competence in Research (NCCR) North – South, IP8, Investigador Afiliado de People and Plants Internacional. 1 Decreto Supremo N.° 031-2002-AG de creación de la Reserva Comunal Amarkakeri.
2
fue cuestionado por el Intendente de Áreas Naturales Protegidas (IANP) quien
condicionó su aprobación a la eliminación de la ZPE. La coordinación del PM presentó
el documento con la Zonificación elaborada participativamente con la población
indígena. En el mes de Julio del 2007 representantes de la IANP trajo una nueva
propuesta en la que la ZPE no existe en ningún lugar. Sus argumentos fueron la
existencia de una presión política de alto nivel para que no exista la ZPE, haciendo
alusión a la presencia de un lote petrolero que pretende realizar exploraciones en las
cabeceras de los ríos que se habían propuesto bajo ZPE. A cambio, una Zona Silvestre
remplazaría la categoría de zonificación, aludiendo su capacidad restrictiva para la
realización de actividades de intervención humana y también que las nacientes de los
ríos serían ZPE. Por desconocimientos técnicos de los representantes indígenas de la
RCA, dicho cambio se aceptó.
Sin embargo, las modificaciones al PM respecto al tema de hidrocarburos y toda
aquella parte que condiciona la intervención de exploración petrolera en la RCA han
seguido siendo modificadas deliberadamente, facilitando así los intereses de la empresa
para operar en la RCA y en la zona más vulnerable de dicho territorio, las cabeceras.
Dichos cambios han sido trabajados en dos oportunidades por funcionarios de la
Intendencia de Áreas Naturales Protegidas en las que se dan una mayor contemplación
a la intervención de la actividad de hidrocarburos en la RCA. Han cambiando todo
contenido que podría des-legitimizar y dificultar la ejecución de la actividad de
hidrocarburos en la RCA. Estos cambios eliminan e incorporan criterios contrarios a lo
elaborado participativamente con las comunidades; se pueden resumir entre las más
resaltantes con vínculos a los intereses de la actividad petrolera, los siguientes:
Eliminar la ZPE; No existir protección estricta en las nacientes de los ríos como se
acordó; Cambiar las prioridades de conservación; Indicar que la actividad de
hidrocarburos no es una amenaza para la RCA; Indicar que la actividad de
hidrocarburos es un potencial para una gestión adecuada de la RCA; Eliminar el párrafo
que dice: “el otorgamiento del lote petrolero se ha hecho sin cumplir los procesos de
consulta previa establecidos en el Art. 6 y 15 del Convenio 169 de la OIT”; Indicar
que « hay compatibilidad de las actividades de hidrocarburos en las Áreas Naturales
Protegidas », sin que exista el proceso ni la resolución de compatibilidad de dicha
actividad en la RCA estipulada por ley; Minimizar los impactos de estas actividades en
las áreas protegidas; Señalar que el INRENA, en concordancia con el Ejecutor de
Contrato de Administración de la Reserva Comunal Amarakaeri, ECA-RCA, serán
respetuosos de los derechos adquiridos por la empresa al interior del área natural
protegida; Eliminar el párrafo que dice: “la actividad de hidrocarburos solo podría
desarrollarse bajo el estricto cumplimiento de la normatividad y los estándares
ambientales aplicables, con la aprobación de la población local y de manera
transparente” (ver figurativamente en Anexo).
El 28 de diciembre del 2008 – celebrando el día de los inocentes – en una reunión en la
que no han participado 4 representantes de los 8 miembros indígenas representantes de
la gestión de la área protegida, y en ausencia de los técnicos y asesores legales de la
federación indígena, El Jefe del RCA ha propuesto a los participantes de aprobar el PM
indicando que no existen cambios y que solo se había modificado la redacción del texto
para serlo más entendible. Pese a dudas de los participantes que habían exigido la
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presencia del asesor legal para ver sí realmente el contenido no había cambiado, los
indígenas participantes terminaron firmando un acta donde aprueban el Plan Maestro
con las modificaciones señaladas arriba. Hecho completamente irregular.
Las modificaciones hechas al PM no han sido discutidas con las comunidades
beneficiarias, ha sido solo algunos miembros, con la presencia de guarda parques
quienes han aprobado dichos cambios en completa duda.
los demás representantes indígenas y de las comunidades beneficiarias, al enterarse de
los acontecimientos, condenaron dicha resolución y solicitaron el cambio del Jefe de la
RCA y el de su presidente representante de gestión del área protegida. Además
solicitaron la anulación de dicha aprobación hecha en el mes de diciembre y que se
respete el documento aprobado en el mes de Julio, en el que el único cambio que se
contempló fue cambiar la ZPE por una de Zona Silvestre.
Pese a la oposición de las comunidades beneficiarias en cuanto al contenido cambiado
respecto al tema de hidrocarburos y la zonificación de la RCA en el PM, la IANP ha
aprobado el PM contemplando los cambios mencionados arriba.
Con dicha aprobación la empresa petrolera ya ha iniciado con las actividades de la
Evaluación de Impacto Ambiental. Los resultados de este estudio son completamente
irresponsables y no responden a la realidad del área, más aun cuando las zonas más
vulnerables ecológica y culturalmente serían intervenidas por las líneas sísmicas cuyos
destrozos serían irreparables. Por eso las comunidades beneficiaras de la RCA han
tomado la posición de impedir el ingreso del lote petrolero y defender el área protegida
con sus vidas.
Así la RCA hoy se bate entre la vida y la muerte por la operación de un lote petrolero,
por lo que es urgente la intervención de la comunidad internacional de la conservación
para defender el derecho ganado de un pueblo para proteger su territorio ancestral y la
biodiversidad de esta parte de la Amazonia peruana.
Las autoridades de conservación en el Perú, al parecer han cerrado filas para defender
los Parques Nacionales y dejar al sector de hidrocarburos de hacer lo que quieran en las
otras áreas de conservación de uso directo como las reservas comunales, bajo el
argumento que tarde o temprano se va dar y no quieren usar sus últimas cartas para
reclamar por una reserva comunal. Por tanto, no solo es responsabilidad de una
economía devastadora de lo que vaya a pasar en esta área protegida, sino también de
quienes no hicieron nada para impedirlo pudiendo hacerlo. Con esa posición se estaría
aceptando que el partido por un manejo sano de la naturaleza y la conservación de la
biodiversidad la estemos perdiendo sin haber ingresado al terreno de juego. Esto deja
dudas de lo avanzado en los programas de conservación participativa y de lo que esto
significa. Estos hechos provocando la hipótesis que la conservación participativa esta
siendo manipulado para legitimizar la ejecución de intereses de los grupos sociales más
poderosos que no necesariamente están a favor de la conservación de la naturaleza, sino
contraria a ellos.

en defensa de Reserva Comunal Amarakaeri

Comunidades nativas de Madre de Dios interponen denuncia de Acción de Amparo contra compañías Hunt Oil Company y Repsol Exploración Perú en defensa de Reserva Comunal Amarakaeri
Native Communities of Madre de Dios present a lawsuit for protection against Hunt Oil and Repsol in defense of the Amarakaeri Communal Reserve

http://fenamad-indigenas.blogspot.com/

Native Communities of Madre de Dios present a lawsuit for protection against Hunt Oil and Repsol in defense of the Amarakaeri Communal Reserve
Native communities of the Amazon region Madre de Dios in Southeastern Peru, represented by their organization FENAMAD (Native Federation of the Madre de Dios River and tributaries), have decided to take on legal actions for their protection against the hydrocarbon companies Hunt Oil Exploration & Production Company of Perú y Repsol Exploración Perú.

This step of caution responds to the obvious damage that will eventually be inflicted upon the native communities that live around the Amarakaeri Communal and that benefit from it through the Executant of the Administration Contract (ECA), and upon the local people who live along the Madre de Dios river, given that with every single activity of the companies mentioned above, the basic human right to “…enjoy a balanced environment that is appropriate for the development of life” would be violated.

This lawsuit, presented to the Mixed Court of Tambopata this Wednesday, September 9th, is based on the fact that Amarakaeri Communal Reserve is specially important, as it is the area from which the headwaters of six rivers spring (Madre de Dios river, Upper Alto Madre de Dios, Blanco river, Azul river, Inambari river and Colorado river) that are the only source of fresh water that more than ten thousand people, among natives and colonists, rely on.

“FENAMAD hopes that this legal action will paralyze any activity inside the Amarakaeri Communal Reserve, as otherwise the very existence of Madre de Dios` indigenous people would be put at risk”, expressed Jaime Corisepa, leader of FENAMAD.

The oil exploitation project would expose to great risks the water quality of those rivers. “The conservation and preservation of the river has been the main objective for creating the Amarakaeri Communal Reserve”, in 2002.

Hunt Oil Company and Repsol Exploration Peru are shareholders of the lot 76 leased by the State in 2006 in order to carry out oil exploration and exploitation activities in this part of Madre de Dios. This lot is superposed almost totally upon the Amarakaeri Communal Reserve, an ancient homeland to the indigenous Harakmbut, Yine and Machiguenga people, which was recognized officially after more than ten years of indigenous struggle.

Agreement 169 of the IWO

Another point of the lawsuit is that the government did not consult with the communities that would be affected by these legal dispositions, such as the legal decree 053-2006 of the Ministry of Energy and Mines, that approves the concession contract for hydrocarbon exploration and exploitation in lot 76, which will affect people`s lives directly, as it is superposed upon the Amarakaeri Communal Reserve.

This omission violates the Agreement No.169 of the International Work Organization, which Peru had signed, and which points out in its article 6 that governments should “consult with the interested peoples by using appropriate procedures and in particular through their representatives institutions, each time when legal or administrative measures are planned that might affect them directly”.

“The government`s politics has always been constant: the violation of the rights of the indigenous people. We have always been regarded second class citizens who have no right to have opinions, in spite of a law that stipulates this. This situation has generated great social conflicts. This is what we can see with timber, mining and hydrocarbon concessions that have been granted without the consent of the native communities”, declared Corisepa.

Las comunidades nativas de la región amazónica de Madre de Dios, al suroriente del Perú, a través de su organización representativa, la Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes, FENAMAD, decidieron interponer una demanda legal de Acción de Amparo en contra de las compañías hidrocarburíferas Hunt Oil Exploration & Production Company of Perú y Repsol Exploración Perú.
La medida cautelar responde al eventual perjuicio que se ocasionaría en contra de las comunidades nativas que viven alrededor de la Reserva Comunal Amarakaeri y que son beneficiarias de ésta a través del Ejecutor del Contrato de Administración, ECA, y de la población rivereña del río Madre de Dios, toda vez que con las actividades de dichas compañías en el área natural protegida se afectaría el derecho fundamental humano “… a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.
Esta demanda, presentada el miércoles 9 de setiembre ante el Juzgado Mixto de Tambopata, se sustenta en el hecho de que la Reserva Comunal Amarakaeri tiene especial importancia ya que es desde ese lugar de donde nacen las seis cuencas hidrográficas (Río Madre de Dios, río Alto Madre de Dios, río Blanco, río Azul, río Inambari y río Colorado) que son las únicas fuentes proveedoras de agua con las que cuentan más de diez mil personas, entre población nativa y colonos.
“La FENAMAD espera que con esta acción legal la empresa paralice todo tipo de actividades en el interior de la Reserva Comunal Amarakaeri, ya que si no pondría en peligro la existencia de los pueblos indígenas de Madre de Dios”, expresó Jaime Corisepa, dirigente de la FENAMAD.
El proyecto de explotación del petróleo pondría en grave riesgo la calidad de las aguas de estos ríos, “cuya conservación y preservación ha sido el principal objetivo de creación de la Reserva Comunal Amarakaeri”, en el año 2002.
Recordemos que la Hunt Oil Company y la Repsol Exploración Perú son cotitulares del lote 76 otorgado por el Estado en el año 2006 para realizar los trabajos de exploración y explotación de petróleo en esta parte de la región de Madre de Dios. Este lote se superpone casi en su totalidad sobre la Reserva Comunal Amarakaeri, un territorio ancestral de los pueblos indígenas Harakmbut, Yine y Machiguenga y cuyo reconocimiento oficial se logró después de más de diez años de lucha indígena.
Acuerdo 169 de la OIT
Otro punto de la demanda radica en que el Gobierno no consultó a las comunidades que serían afectadas con estas disposiciones legislativas, tales como la dación del decreto legislativo 053-2006 del Ministerio de Energía y Minas, en la cual se aprueba la cesión contractual del Contrato de Licencia para Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 76, el mismo que afecta sus vidas directamente, ya que se superpone sobre el área protegida de la Reserva Comunal Amarakaeri.
Tal omisión viola el Acuerdo 169 de la Organización Internacional del Trabajo, el cual el Perú suscribe, y que a la letra en su Artículo 6 dice que los gobiernos deberán “consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente”.
“La política del Gobierno ha sido siempre constante: la violación de los derechos de los pueblos indígenas. Siempre nos han visto como ciudadanos de tercera clase, que no tenemos derecho a opinar, a pesar que hay una ley que así lo dispone. Eso ha generado grandes conflictos sociales. Así lo podemos ver con las concesiones madereras, mineras y de hidrocarburos otorgadas sin el consentimiento de las comunidades nativas”, afirmó Corisepa.